Ayudas a empresas y grupos empresariales, para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación destinadas a personas trabajadoras desempleadas.

Código de ayuda:

S02373/23

Norma:

Resolución de 1 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas a empresas y grupos empresariales radicadas en el Principado de Asturias, con destino a la ejecución de proyectos formativos adaptados a sus necesidades productivas de competitividad y de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, con el compromiso de la contratación laboral al menos el 60% de las personas participantes en el proyecto formativo, en el seno de la empresa o grupo empresarial beneficiario.

2. La finalidad de estas subvenciones es atender las necesidades y prioridades de las empresas y trabajadores y la adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo. Las ayudas serán de aplicación a las solicitudes de subvención que se formulen para compensar los gastos derivados de la ejecución de proyectos formativos propios de las empresas, o grupos empresariales que incluyan un apartado relativo al compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas a destinatarias de la formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas a título individual, prioritariamente Pymes, que presenten el proyecto formativo objeto de subvención. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2. Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten el proyecto formativo objeto de subvención. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán desarrollar su actividad y disponer de centros de trabajo en el Principado de Asturias. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes y las administraciones públicas.

Requisitos:

1. Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Programar un proyecto formativo a la carta dirigido a personas desempleadas del Principado de Asturias, desarrollar la formación y celebrar la contratación laboral posterior en su ámbito territorial.

3. Comprometerse a contratar al menos al 60% de personas desempleadas participantes en la formación pretendida y que ello suponga un incremento de plantilla.

A estos efectos se considerará también como incremento la cobertura de las bajas producidas por las siguientes situaciones: muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, jubilación, abandono voluntario del trabajador, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato de aquellos contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, por excedencias del trabajador, de trabajadores/as de distinta categoría profesional a la del alumnado formado objeto de la subvención.

Los contratos deberán formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto formativo, por un período mínimo de 6 meses a jornada completa.

En todo caso, la empresa habrá de acreditar documentalmente cualquiera de las situaciones anteriormente producidas en el momento de la justificación y/o de la presentación de los contratos celebrados en cumplimiento de la contratación comprometida

A efectos del cumplimiento del compromiso de contratación se admitirá que la contratación laboral de las
personas participantes pueda ser realizada por la propia empresa beneficiaria o por alguna de las empresas integrantes del grupo empresarial del que forma parte. Para determinar la existencia de grupo empresarial, se considerará a estos efectos, la definición de grupo de sociedades recogida en el artículo 42 del Código de Comercio. La condición de grupo empresarial, ha de ser acreditada en el momento de la solicitud.

4. Desarrollar íntegramente el proyecto formativo. La beneficiaria, podrá subcontratar por una sola vez, de forma total o parcial, la actividad formativa.

5. No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley General de
Subvenciones.

6. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Garantizar la capacidad suficiente en cuanto a medios materiales, humanos y organizativos en el Principado de Asturias, para llevar a cabo el proyecto formativo propuesto o comprometerse a disponer de los mismos con anterioridad al inicio de la formación, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación en los términos establecidos en estas bases.

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceros, debiendo acreditar documentalmente la disposición de los mismos. Los locales que se utilicen para la impartición del proyecto formativo deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa en materia de seguridad e higiene.

8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidadas y exigibles.

Las solicitantes se comprometen a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario.

9. En el supuesto de haber sido beneficiarias de anteriores subvenciones por el Principado de Asturias, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

10. No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

— Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:

— Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

11. Cumplir el resto de obligaciones contenidas en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 2
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento