Ayudas a empresas y a agrupaciones de empresas que realicen inversiones encaminadas a la prevención y reducción de la contaminación a través de las mejoras tecnológicas, cambios en las materias primas y productos y reutilización o valoración no energética.

Código de ayuda:

S08591/04

Norma:

Orden de 11 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ampliación o modificación de instalaciones existentes, el fomento de la protección del medio ambiente, a fin de minimizar la contaminación para reducir el impacto sobre el medio y de obtener mejoras ambientales a través de cambios en los productos o en las materias primas y en su utilización, reutilización en fábrica de los residuos generados y cambios tecnológicos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrán alcanzar hasta un 50% de la inversión subvencionable.
En ningún caso esta subvención podrá ser superior a 60.101 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas o agrupaciones de empresas legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones destinadas a las instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.
Para conseguir este objetivo podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que propongan:
a) Mejora tecnológica.
b) Cambio en las materias primas.
c) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.
d) Cambios en los productos.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.
d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria Descargar Documento