Ayudas a empresas y a agrupaciones de empresas que realicen inversiones encaminadas a la prevención y reducción de la contaminación a través de las mejoras tecnológicas, cambios en las materias primas y productos y reutilización o valoración no energética.
Código de ayuda:
S08591/04Norma:
Orden de 11 de marzo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ampliación o modificación de instalaciones existentes, el fomento de la protección del medio ambiente, a fin de minimizar la contaminación para reducir el impacto sobre el medio y de obtener mejoras ambientales a través de cambios en los productos o en las materias primas y en su utilización, reutilización en fábrica de los residuos generados y cambios tecnológicos.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrán alcanzar hasta un 50% de la inversión subvencionable.En ningún caso esta subvención podrá ser superior a 60.101 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas o agrupaciones de empresas legalmente constituidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones destinadas a las instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.Para conseguir este objetivo podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que propongan:
a) Mejora tecnológica.
b) Cambio en las materias primas.
c) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.
d) Cambios en los productos.
Requisitos:
a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.
d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
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