Ayudas a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S10464/23

Norma:

ORDEN de 31 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, así como su convocatoria para el año 2024, a través de cinco líneas de actuación.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 1 serán para financiar las inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 2 serán para financiar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 3 serán para financiar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 4 serán para financiar las inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética y/o para la elaboración de auditorías energéticas directamente vinculadas a dichas inversiones en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 5 serán para financiar las inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de las líneas 1, 2, 3 y 5 en esta convocatoria no excederá del 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y del 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 100.000,00 euros para las líneas 1 y 2, 50.000,00 euros para la línea 3 y 3.000,00 euros para la línea 5.

El crédito total consignado para estas subvenciones es de 2.400.000,00 €: 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 400.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 560.000,00 euros para las ayudas de la línea 4, y 40.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.

La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea 4 en esta convocatoria no excederá del 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y del 30 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 50.000,00 euros para inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética, y 1.000,00 euros para llevar a cabo auditorías energéticas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para las líneas 1, 2 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior. A efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.

c) Para a línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En la línea 1 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

2. En la línea 2 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

3. En la línea 3 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.

4. En la línea 4 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial y que alcancen un ratio mínimo anual de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/€.

Asimismo, no se concederán ayudas a grandes empresas para la realización de auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha directiva.

5. En la línea 5 serán objeto de subvención aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 que alcancen, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.

6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación de la inversión.

7. Para las actuaciones de la línea 1 serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para superar las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

8. Para las actuaciones de la línea 2 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.

9. Para las actuaciones de la línea 3 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.

10. Para las actuaciones de la línea 4, relativas a inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética, serán subvencionables los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

11. Para las actuaciones de la línea 5 serán gastos subvencionables los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, la elaboración de manuales y procedimientos, el seguimiento de la implantación, la formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía y, en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, se deberá presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

13. En todo caso, solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.
Queda excluida de estas ayudas la adquisición de maquinaria minera móvil, en que solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para conseguir las mejoras de las condiciones medioambientales o laborales que se pretenden conseguir con la actuación propuesta.

A efectos de esta orden, se considerará maquinaria minera móvil aquellos equipos de trabajo autopropulsados destinados a las operaciones de extracción, carga y transporte en actividades mineras.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto A) Descargar Documento
Boletín: 21/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto B) Descargar Documento