Ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Código de ayuda:

S57782/22

Norma:

ORDEN 3130/2022, de 23 de septiembre. Orden 3616/2022. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022. Orden 1882/2023, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas a empresas privadas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias (línea de ayudas “INNOBONOS”), para la anualidad 2023.

La finalidad de estas ayudas es la activación de la inversión privada en I+D+i y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal y de sus industrias asociadas o agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, con el objeto de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 euros).

La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria o agrupación de entidades beneficiarias no superará, con carácter general, el 50 % de la cuantía máxima subvencionable del proyecto.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental será aumentada:

— En un 10 % en el caso de medianas empresas y en un 20 % en el caso de las pequeñas empresas.

— En un 15 % en el caso en el que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y, al menos, una de ellas sea una Pequeña o Mediana Empresa (PYME).

En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda a conceder por proyecto será de cien mil euros (100.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas privadas de la Comunidad de Madrid o agrupaciones de éstas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tengan domicilio fiscal y actividad en dicha comunidad autónoma y pertenezcan al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura) a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En materia de personal:

El coste de personal contratado por la entidad beneficiaria, exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.

El coste del resto de los trabajadores de la entidad beneficiaria será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 25 por 100 del coste laboral.

El coste de trabajadores autónomos que sean contratados si su dedicación es exclusiva y específica para el desarrollo del proyecto, y así queda recogido de forma explícita en su contratación. El coste de otros trabajadores autónomos será financiable en función del porcentaje de su dedicación al proyecto, que
nunca podrá ser superior al 25 por 100 del coste contractual.

b) Los costes de asistencias y servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la entidad beneficiaria se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 10 de estas las bases reguladoras.

c) Los costes del material inventariable derivados de:

La adquisición de maquinaria o equipamiento científico-técnico, a excepción del de segunda mano.

La amortización de maquinaria, instalaciones, equipos o material durante el período de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

Los arrendamientos de maquinaria, instalaciones, equipos o material, destinados a la realización del proyecto.

d) Los costes de adquisición de material fungible siempre que dicho material esté directamente vinculado al desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

Tendrán, asimismo, consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

e) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

f) Los costes generales que estén directamente vinculados con el proyecto objeto de la ayuda.

Serán considerados como costes generales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios.

Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo del 4 por 100.

g) También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución. Se incluyen, pero sin limitarse a los mismos:

Servicios para la realización de pruebas piloto.

Servicios de apoyo a la innovación: bancos de datos, investigación de mercados, laboratorios de ensayo, otros.

Adquisición o licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad industrial obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado, así como el asesoramiento en el uso de normas y reglamentos que las incorpore.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.

d) No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).

En el caso de agrupaciones:

a) El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.
b) La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.

c) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como
en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el IMIDRA, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IMIDRA y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.

d) Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma.

Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada miembro de la agrupación.

Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

Propiedad de los resultados.

Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.

Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión.

e) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo, a excepción del requisito recogido en el punto 1.c) de este artículo que, en el caso de agrupaciones, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.

f) Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

h) La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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