Ayudas a empresas para la reubicación o ampliación de negocios empresariales en el medio rural de Palencia.

Código de ayuda:

S56746/05

Norma:

Convocatoria de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas para facilitar la reubicación o la apertura de nuevas sedes de empresas, en el medio rural palentino.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Diputación Provincial de Palencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Diputación Provincial podrá subvencionar a fondo perdido, dentro de la dotación presupuestaria, hasta un 35% de la inversión que resulte subvencionable (resultado esta de la suma los importes de todos los conceptos subvencionables), definiéndose el porcentaje subvencionado en función de la valoración técnica que se realice en aplicación de los criterios que se definen en el artículo 5 y de la concurrencia competitiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria personas físicas o jurídicas cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas las comunidades de bienes) que vayan a desarrollar su actividad empresarial en el medio rural de la provincia de Palencia y según el objeto de la convocatoria.
Dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de noviembre de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos subvencionables serán:
• Gastos de traslado (gastos de montaje y desmontaje de maquinaria, mobiliario y gastos de transporte
exclusivamente).
• Gastos de adquisición y las obras relativas al acondicionamiento, reforma y/o adecuación de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
• Inversión en activos fijos nuevos (activos materiales):
1. Adquisición de parcelas, naves y construcciones (obra civil).
2. Bienes de equipo (de procesos y auxiliares, incluidos los equipos informáticos y excluidos los elementos de transporte).
3. Para los gastos ocasionados por honorarios técnicos (redacción de proyectos y dirección de obra),
realización de obra, bien sea de nueva ejecución o de acondicionamiento y rehabilitación de edificios ya existentes.
4. Compras de equipamiento y mobiliario que se considere básico para el desarrollo de la actividad.

No se considerarán subvencionables:
– Las inversiones que se efectúen mediante la fórmula de arrendamiento financiero (“leasing”).
– La adquisición de vehículos que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Requisitos:

– Las empresas deberán tener la consideración de pequeña empresa (no superen los 50 trabajadores;
volumen de facturación anual que no exceda de 7 millones de euros; que cumpla el criterio de independencia
empresarial).
– Que cuando se trate de reubicación de empresas, la misma condicione un nuevo domicilio social y fiscal en
Palencia.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2005
BO Provincia de Palencia- Nº 146
Documento: Convocatoria Descargar Documento