Ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Código de ayuda:

S11873/06

Norma:

Orden de 6 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar para el año 2006 las ayudas de la Consellería del Medio Rural para actuaciones de empresas privadas en la promoción y mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.
La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas agrarias y agroalimentarias, excluidas las del sector forestal y de alimentación animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las inversiones, excluido el IVA, en los siguientes conceptos:

a) Participación en ferias y certámenes comerciales.
Se considera subvencionable la participación en ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario del año 2006 que se celebren fuera de Galicia.
Las ayudas serán subvenciones de hasta un 50% de los siguientes gastos admisibles: gastos de instalación del puesto (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del puesto o, de ser el caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante, siendo, en este último caso, la cantidad máxima subvencionable la reglamentariamente establecida para los funcionarios del grupo 2º de la comunidad autónoma.

b) Estudios y asistencias técnicas.
Serán subvencionables los estudios y asistencias técnicas de investigación y prospección de mercados, mejora de los procesos de comercialización, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, y cualquier otros que tengan incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización, en particular si se refieren a mercados con escasa presencia de productos gallegos similares.
La subvención podrá abarcar hasta el 50% de los gastos justificados siempre que correspondan a servicios
realizados por consultores y empresas externas.

c) Contratación de personal.
Será subvencionable la contratación en el año 2006, antes del 1 de octubre, de personal relacionado con actuaciones en promoción y mejora de la comercialización, siempre que suponga creación neta de empleo en la empresa y la contratación tenga una duración mínima de dos años, en el caso de que la empresa beneficiada sea una PYME tal como se define en el Reglamento (CE) 70/2001, y de tres años en el resto de los casos.
En ese caso se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los costes salariales del primer año de la contratación.
A esos efectos no se consideran subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social que le corresponden a la empresa contratante.

d) Formación.
Será subvencionable la asistencia del personal de las empresas a seminarios y cursos de formación relativos
a la comercialización de productos iniciados en el año 2006.
La subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos justificados de inscripción.

Requisitos:

- Que tienen como actividad la elaboración y/o comercialización de productos agrarios o agroalimentarios gallegos.
No serán subvencionables las empresas de distribución, salvo que estén participadas mayoritariamente por productores o elaboradores de Galicia.
- Que figuren inscritas en el Registro de Industria Agrarias o de Actividades Catalogables cuando sea preceptivo por el tipo de actividad.
- Que tengan su domicilio social en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento