Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

Código de ayuda:

S26882/24

Norma:

ORDEN de 26 de noviembre de 2024. Orden de 2 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que definen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 % de los gastos subvencionables.

2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.

d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa

Requisitos:

1. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia. b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2024
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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