Ayudas a empresas en dificultades para el año 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S16728/11

Norma:

ORDEN FORAL 90DEP/2011, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas navarras que cumplan las condiciones para ser consideraras empresa en dificultades, tengan dificultad para obtener por el cauce ordinario los recursos financieros necesarios para continuar con su actividad económica y presenten un programa de medidas encaminadas a lograr su competitividad futura.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de lo concedido será como mínimo de 80.000 euros para aquellas empresas cuyo número de
trabajadores sea superior a 10, y de 300.000 euros para las que superen los 50 trabajadores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas en forma de aval en garantía de préstamo. Con carácter general la ayuda se concederá en forma de aval en garantía de préstamo. Para esta modalidad de ayuda, el Departamento de Innovación,
Empresa y Empleo firmará un convenio de colaboración, cuyo modelo se podrá obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), con las entidades financieras establecidas en Navarra que así lo deseen, las cuales facilitarán la financiación correspondiente a aquellas empresas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

La empresa beneficiaria de esta modalidad de ayuda deberá abonar al Gobierno de Navarra, en concepto de comisión de apertura del aval, una cantidad que se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe
concedido. Este porcentaje se fijará en la Resolución de concesión de la ayuda y en el convenio de
colaboración con las entidades financieras a que se hace referencia en el párrafo anterior.

b) Ayudas en forma de préstamo. Excepcionalmente, recibirán la ayuda en forma de préstamo aquellas
empresas que no puedan obtener financiación por la vía ordinaria, previa valoración de sus circunstancias por el Servicio de Fomento Empresarial.

La ayuda en forma de préstamo tendrá un plazo de amortización máximo de 5 años. El tipo de interés será el mismo que se fije en el convenio de colaboración para las ayudas en forma de aval.

Requisitos:

a) Ser una empresa que ejerza su actividad económica en Navarra. Esta condición se acreditará mediante el alta en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Realizar su actividad en alguno de los siguientes sectores:

–Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a excepción de las industrias
agroalimentarias.

–Aprovechamiento de las fuentes de energía renovable establecidas en la Orden Foral 140/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 28 de mayo de 2010).

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE: 71.12 y 71.20 de la sección M).

–Investigación y desarrollo (CNAE: 72 de la sección M).

–Actividades de diseño industrial incluidas en la CNAE: 74.10 de la sección M.

c) Ser considerada "empresa en dificultades". Se entenderá como tal la empresa que atraviesa por una situación financiera crítica que no le permite hacer frente a las operaciones necesarias para su normal funcionamiento, lo que se manifiesta a través de una drástica disminución del importe neto de la cifra de negocios, de un elevado nivel de impagados, de un alto endeudamiento o de la obtención de pérdidas durante al menos los dos últimos ejercicios. También tendrán tal consideración, las empresas de economía social con menos de tres años de actividad económica, surgidas como consecuencia de un proceso de reestructuración empresarial. La condición de "empresa en dificultades" se acreditará mediante la presentación de los datos económicos que constan en el formulario de solicitud.

d) Que la empresa no se encuentre en crisis en el momento de la concesión de la ayuda. A estos efectos, y sea cual sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004), en las siguientes circunstancias:

–Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

–Tratándose de una sociedad en la que al menos alguno de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

–Para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

e) Adoptar un programa de medidas concretas destinadas a superar la situación por la que atraviesa la empresa. Estas medidas deberán ir encaminadas a una notable mejora de la competitividad de la empresa,
tanto actual como futura, y estarán incluidas en la memoria que acompañe a la solicitud de las ayudas.

f) Aportar garantías que cubran el importe a conceder en forma de préstamo o aval en garantía de préstamo.

g) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo los señalados en las letras b) y e) del apartado 2 del citado artículo que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento