Ayudas a empresas en dificultades de Guadarrama por el COVID-19.

Código de ayuda:

S43437/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es la concesión de ayudas para paliar la situación de pérdida económica directa a las empresas y autónomos de Guadarrama cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma y hayan visto reducidos sus ingresos en un 50 por 100 en el mes de abril de 2020 con respecto a los ingresos de abril de 2019. Las ayudas pretenden contribuir al mantenimiento de su actividad, en base a las a las competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Guadarrama (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 900 euros, ya sean personas físicas o societarias.

Todo ello hasta agotarse el crédito de 220.000,00 de euros destinado a la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. Se consideran pequeñas empresas las que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108:

— Autónomos, sean personas físicas (de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial) o societarias.

— Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de dos millones de euros.

— Pequeñas empresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de 10 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento