Ayudas a empresas del sector agroalimentario afectadas por los incendios de julio y agosto de 2022.

Código de ayuda:

S11700/23

Norma:

DECRETO 17/2023, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y de concesión directa a las empresas agroalimentarias que realicen funciones de acondicionamiento y/o, transformación y/o, comercialización de
productos agrarios, que como consecuencia de los incendios acaecidos en los meses de julio y agosto de 2022 han visto reducida su actividad económica de manera significativa.

2. A efectos de este régimen de ayudas se consideran municipios cuya actividad económica ha resultado afectada por los incendios, los que se indican en el anexo I de este decreto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establece la siguiente ayuda base para las personas solicitantes en función del valor medio de ventas calculado en el apartado 3 del artículo 4:

– Para un volumen de ventas medio igual o superior a 500.000 euros: una ayuda base de 70.000 euros.

– Para un volumen de ventas medio inferior a 500.000 euros e igual o superior a 100.000 euros: una ayuda base de 50.000 euros.

– Para un volumen de ventas medio inferior a 100.000 euros: una ayuda base de 20.000 euros.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

En ningún caso se concederán cuantías inferiores a 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas agroalimentarias que realicen operaciones de acondicionamiento y/o, transformación y/o, comercialización, de productos agrarios y alimentarios, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de instalaciones y/o dependencias inscritas en el «Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana», y que estén ubicadas en los municipios relacionados en el
anexo I de este decreto.

b) Que justifiquen pérdidas significativas con motivo de los incendios 2022 en el volumen de ventas, superiores al 30 % en alguno de los productos afectados, respecto a la media del último quinquenio 2017-
2021, calculada según los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. El volumen de ventas que se indica en el apartado 1 se calculará como suma de los importes de las cuentas de ventas del grupo 7 de la contabilidad de la persona solicitante, referidas a venta de productos terminados, venta de productos semiterminados, y venta de subproductos y residuos.

3. El cálculo de la media del volumen de venta del último quinquenio 2017-2021, se realizará eliminando el dato menor y el mayor de la serie.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9542
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento