Ayudas a empresas de la zona URBAN para la mejora de fachadas de naves industriales realizada por empresas cuya finalidad sea la insercion laboral de personas desfavorecidas (proyecto 02BU2301 Ayudas a Nuevas Empresas Singulares).

Código de ayuda:

S07928/08

Norma:

Ayuntamiento de Gijón.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2008 y siempre antes del inicio de las obras objeto de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar a empresas que trabajen en la inserción laboral de personas con baja cualificación y dificultades para el empleo de la zona URBAN a través de una acción que impulse la demanda.
El trabajo apoyado redundará a su vez en beneficio de las pymes de la zona URBAN al permitir la mejora de la imagen externa de las naves en las que desarrollan su actividad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será del 50% del total de gastos considerados a fondo perdido en el caso de microempresas y pequeñas empresas y del 40% en el caso de medianas empresas, con los siguientes límites:

— Importe máximo de la ayuda: 17.000 €.
— Importe máximo de la ayuda por m² de fachada tratada: 30 €.
—En virtud de los límites impuestos por la normativa mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un período de tres años sea superior al límite de 200.000 €, excepto las ayudas a las empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar la ayuda para la mejora de fachadas de naves industriales las pymes (empresa que se ajuste a la definición de pyme de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003; DOL 124, 20-5-2003) que lleven desarrollando su actividad en una nave u otra edificación en suelo industrial de la zona URBAN con una antigüedad mínima de un año (se comprobará a través de la licencia de actividad). Las asociaciones de empresas, tendrán la misma consideración.

Están excluidas:
— Las empresas de sectores excluidos de la normativa mínimis.
— Las que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
— Las empresas en cuyos locales se desarrolle una actividad no prevista en el PGOU vigente para esa
ubicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Forman parte del importe global subvencionable, los siguientes gastos:

— Honorarios de los técnicos que realicen los siguientes trabajos: redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
— Importe de acondicionamiento de la nave industrial y otras construcciones en suelo industrial visibles desde la calle. No se incluyen las actuaciones sobre cubiertas.
Tampoco se incluyen los cambios de elementos (bajantes, carpintería, etc.) sin una actuación integral sobre
la fachada.
— Licencia de obra y otras tasas que constituyan un gasto no recuperable.

Particularidades:
—En ningún caso se incluirá el IVA ni gastos no admitidos por la legislación comunitaria tales como gastos
financieros, multas, etc.
— Si se considera que alguno de los gastos propuestos tiene un importe mayor al de mercado, se ajustará el mismo a la baja, sirviendo como referencia los que figuran en el Cuadro General de Precios de la Edificación en Asturias de la Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias.
—A efectos del cálculo de la ayuda, los honorarios de profesionales tendrán un importe máximo del 4% del
presupuesto de ejecución material de la obra. En pequeñas obras, se puede incrementar con el importe del
seguro, siempre que quede acreditado el mismo y el importe final sea como máximo de 350 €.
— Al tratarse de mejora de bienes inventariables, las instalaciones deberán mantener su uso empresarial durante un período mínimo de dos años (artículo 31.4. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

Requisitos:

Las empresas beneficiarias podrán optar a la subvención recogida en esta convocatoria siempre que:

— Realicen la adecuación exterior de una nave y otras construcciones en suelo industrial visibles desde la
calle, en la que se desarrolle una actividad económica dentro de la zona URBAN con un presupuesto máximo de 30.000 €.
— Contraten la obra con una empresa incluida en la relación de empresas para la realización del plan de mejora de fachadas de naves industriales en la zona URBAN.
— Inicien la obra con posterioridad a la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 28
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento