Ayudas a empresas de Inserción Sociolaboral.

Código de ayuda:

S13455/05

Norma:

Convocatoria de 15 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión del mercado laboral proporcionándoles trabajo remunerado, formación y el acompañamiento necesario para mejorar sus condiciones de ocupabilidad, a través de la creación de empresas o el mantenimiento de las existentes que tienen como objeto principal de su actividad la contratación de colectivos desfavorecidos.

Se consideran trabajadores/as en riesgo de quedar excluidos/as del mercado laboral (de cara a actuar de forma complementaria a la normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo que acogen a colectivos de minusválidos), a los siguientes:
1. Personas con disfunciones intelectuales límite, con enfermedades mentales o discapacitados psíquicos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Personas que son o han sido en algún momento durante los últimos 3 años preceptoras de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
3. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad familiar o haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
4. Mujeres con cargas familiares no compartidas, baja cualificación e ingresos por debajo del SMI.
5. Mujeres paradas de larga duración (más de 12 meses en situación de desempleo).
6. Mujeres procedentes de casas de acogida.
7. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, bajo la tutela guarda de la administración autonómica.
8. Inmigrantes con un período de residencia en España inferior a un año y un nivel de rentas familiar inferior al 75% del SMI.
9. Minorías étnicas con un nivel de rentas familiar inferior al 75% del SMI.
10. Internos/as en centros penitenciarios (cuya situación les permita acceder a un empleo).
11. Ex reclusos/as.
12. Ex drogodependientes.
13. Beneficiarios/as de Planes de Empleo y/o Formación Municipales, cuyo nivel de renta familiar sea inferior al 75% del SMI, y con categoría laboral de auxiliar de servicios, peón oficial de tercera o equivalente.
14. Otros que así se consideren con informe favorable de la Fundación Municipal de Servicios Sociales con problemas de adaptación social, jóvenes con bajo nivel académico y baja cualificación profesional, personas adultas sin techo o procedentes de Programas de Ayuda de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, personas próximas a la edad de jubilación, personas con problemas de salud mental, etc.).
15. En todo caso, la Agencia Local podrá establecer el perfil de aquellas personas o colectivos que, por las características de los proyectos a gestionar, sean susceptibles de considerarse beneficiarios/as de esta línea de ayudas.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en un importe por un límite máximo de:
• Para el primer año de contrato: 3.575 euros por puesto de trabajo del colectivo de beneficiarios.
• Para el segundo año de contrato: 3.575 euros por puesto de trabajo del colectivo de beneficiarios.
• Para el tercer año de contrato: 3.575 euros por puesto de trabajo del colectivo de beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que entre sus objetivos persigan la integración sociolaboral de personas desfavorecidas o colectivos amenazados con exclusión social, que se adapten a la definición de Empresas de Inserción Social y que entre 1-10-2004 al 30-9-2005 contraten a trabajadores desempleados en riesgo de quedar excluidos del mercado laboral, en centros de trabajo radicados en el municipio de Gijón.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que aún sin responder a los criterios anteriores y siempre que en los últimos 4 años hayan mantenido en plantilla al menos a un trabajador/a perteneciente a cualquiera de los colectivos que se citan en la base tercera de esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado, excepto en los casos que la Junta de Gobierno Local estime pertinente.

Requisitos:

Serán requisitos de las empresas beneficiarias, cualquiera que sea su forma jurídica, la generación de nuevos puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas procedentes de los colectivos considerados con riesgo de quedar excluidos del mercado laboral, así como mantener como mínimo un 30% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido excluidos/as del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como no tener deudas de derecho público con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, providenciadas de apremio, que no se encuentren aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión, y que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente en materia recaudatoria.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento