Ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativoal Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.- Convocatoria 2023 y 2024.

Código de ayuda:

S33819/23

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023
y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU, con un importe total de 5.600.000,00 €.

Para el año 2023 hasta un máximo de 460.000,00 €. Para el año 2024 hasta un máximo de 4.140.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y mejora de instalaciones existentes de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación para asociaciones y fundaciones.

b) Línea 2: proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR para residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y mejora de instalaciones existentes de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación para empresas y autónomos.

c) Línea 3: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de triaje y clasificación de envases. Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos de envases ligeros que se recojan de forma separada y que se traten en instalaciones de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como a la reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero para empresas y autónomos.

d) Línea 4: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de tratamiento existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclaje, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero para empresas y autónomos.

Requisitos:

Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Deberá tener presentada la solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.

b) A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).

c) Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.

d) No serán financiables los alquileres y pagos de servicios a terceros.

e) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

f) Sera obligatorio que las empresas beneficiarias de las líneas 2, 3 y 4 acrediten que no se encontraban en crisis con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, y que no tienen una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. A estos efectos, firmarán la declaración responsable recogida en el anexo I.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/08/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento