Ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S43428/21

Norma:

ORDEN 829/2021, de 7 de agosto. Orden 1193/2021, de 7 de octubre. Orden 386/2022, de 24 de marzo. Orden 712/2023, de 19 de mayo. Orden 396/2024, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas a la producción de largometrajes.

Las bases reguladoras serán de aplicación a las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto.

b) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.

Las ayudas a la producción de largometrajes, en virtud de su contenido, podrán clasificarse en las siguientes categorías: de ficción, de animación o documentales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 2.000.000 de euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 1.000.000 de euros al año 2024 y 1.000.000 de euros al año 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de justificación de la ayuda, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y al amparo del artículo 54.5 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado estén relacionados con la realización del largometraje, resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. A modo indicativo pueden ser: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción, postproducción y promoción del largometraje

Requisitos:

a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

b) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.

d) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

e) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

f) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

h) El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.

i) No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

j) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentos asociados

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