Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S33255/20

Norma:

ORDEN 440/2020, de 23 de junio. Orden 602/2020, de 31 de julio. Orden 1650/2020, de 29 de diciembre. Orden 525/2022, de 21 de abril. Orden 2628/2022, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.

— Largometraje de ficción o documental: 25.000 euros por ayuda para financiar 14 proyectos.

— Series de animación: 40.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.

— Series de ficción y documental: 20.000 euros por ayuda para financiar 11 proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Desde el 1 de diciembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023.

Requisitos:

a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

b) La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.

c) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

d) En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

e) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

g) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

h) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
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Boletín: 14/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 196
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 13/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 37
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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- Nº 37
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