Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para proyectos de inversión y modernización de talleres.

Código de ayuda:

S40973/19

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2019. Orden de 16 de julio de 2019. Orden de 19 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la modernización de las estructuras y equipamientos y, a la apertura de nuevos talleres, de pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, convocando ayudas para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el período comprendido entre el 15 de septiembre del año anterior al de la convocatoria, y el 14 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.

2. Se considerarán gastos subvencionables al amparo de la presente Orden las siguientes inversiones:

a) La realización de obras necesarias para la apertura de nuevos talleres, o reforma integral del local destinado al taller donde, de forma independiente, se desarrolle la actividad artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 10.000 euros de base imponible.

b) Actuaciones de reforma parcial de las instalaciones, así como las destinadas a la implantación de medidas de ahorro energético, utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o, eliminación de barreras arquitectónicas.

La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 2.000 euros de base imponible.

Los proyectos subvencionables relacionados en los apartados a) y b) anteriores, serán considerados excluyentes entre sí.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, sólo se computará a efectos de las ayudas, las obras que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El solicitante se responsabiliza, de que las obras necesarias para la apertura de nuevo taller de artesanía o reforma del local del taller ya existente, así como, para la implantación de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes, y, que además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

c) La adquisición, montaje e instalación de: maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, equipamiento informático o tecnológico, software. Todo ello exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial.

La inversión mínima de manera global, en la adquisición de los conceptos relacionados en este apartado c) deberá alcanzar la cuantía de 500 euros de base imponible.

Requisitos:

1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

2. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

3. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

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