Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

Código de ayuda:

S27073/21

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2021. Orden de 2 de junio de 2021. Orden de 15 de diciembre de 2021. Orden de 10 de mayo de 2023. Orden de 21 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid, convocando ayudas para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2. b) en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, las siguientes actividades de promoción y formación:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al periodo de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado periodo, será objeto de subvención.

b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.
En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.

d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.
Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

Requisitos:

Las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

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