Ayudas a emigrantes retornados.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08755/13

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2013. Resolución de 23 de abril de 2013. Resolución de 29 de abril de 2013. ResoluCión de 26 de marzo de 2014. Resolución de 29 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva a los asturianos y asturianas emigrantes retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones serán, como máximo, las siguientes teniendo en cuenta los ingresos y miembros de la unidad familiar.

1.— Solicitudes de personas que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo y tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo; así como solicitudes de menores de edad y personas incapacitadas:

— Si se solicitan por primera vez: 2.300,00 €.

— Si se solicitan por segunda vez: 1.000,00 €.

2.—Solicitudes de personas que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo y no tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo:

— Si se solicitan por primera vez: 1.800,00 €.

— Si se solicitan por segunda vez: 800,00 €.

3.—Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos no superen los que se señalan y tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo; así como solicitudes de menores de edad y personas incapacitadas:

— Si se solicitan por primera vez: 1.400,00 €.

— Si se solicitan por segunda vez: 700,00 €.

4.—Solicitudes de personas cuyos ingresos económicos no superen los que se señalan y no tengan hijos/as menores o con discapacidad a su cargo:

— Si se solicitan por primera vez: 1.200,00 €.

— Si se solicitan por segunda vez: 600,00 €.

5.—Solicitudes de personas que estén en una plaza residencial y no dispongan de recursos económicos:

— Si se solicitan por primera vez: 575,00 €.

— Si se solicitan por segunda vez: 402,50 €.

6.—Las cuantías señaladas se incrementarán en los siguientes porcentajes atendiendo al número de personas que integren la unidad familiar:

— 2 miembros: 30%.

— 3 miembros: 40%.

— 4 miembros o más: 50%.

7.—Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte la persona solicitante y que serán tenidos en la valoración de las solicitudes, son lo siguientes:

— Para 1 miembro de la unidad familiar: Hasta 8.979,60 €.

— Para 2 miembros: Hasta 13.469,40 €.

— Para 3 miembros: Hasta 15.714,30 €.

— Para 4 miembros: Hasta 16.836,75 €.

— Para 5 miembros: Hasta 17.375,52 €.

— Para 6 miembros o más: Hasta 17.680,83 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas emigrantes asturianas retornadas, que lleven 10 años o más en la emigración y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, que sean emigrantes con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más y siempre que no hayan transcurrido más de dos años de su retorno a España.

En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española. A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

b) Las personas emigrantes asturianas que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos y asturianas.

Requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.

d) Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Asturias.

e) Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.

f) Llevar 10 años o más en la emigración con nacionalidad española. Siendo necesario en el caso de los descendientes, el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más.

g) Acreditar la condición de emigrante retornado/a.

h) No superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria.

Las personas beneficiarias deberán de cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/04/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
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Boletín: 14/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
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