Ayudas a deportistas cantabros para la promocion del deporte de alto nivel.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12900/13

Norma:

Orden ECD/50/2013, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a una preparación adecuada de cara a la alta competición y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a los mismos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80% del coste de la actividad ayudada, ni la cuantía de 15.000 euros.

b) La cuantía de las ayudas será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los deportistas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos objeto de subvención:

a) Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes).

b) Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características
siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no tiene este carácter aquellos tales como ordenadores, barcos,
equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de las
características anteriores se destinen a:

1. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos.

Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa.

2. Material deportivo.

3. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse
de una memoria justifi cativa.

4. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.

5. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.

3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) Tener entre 16 y 40 años.

b) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando no
exista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.

c) Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos
del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria, exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los diez primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla.

Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justifi cadas, se podrán
considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios los deportistas que compitan en ligas profesionales ni quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12,
apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento