Ayudas a corporaciones locales para financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales para el ejercicio de la venta ambulante en mercados en suelo público para mejora de su competitividad en el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S18082/15

Norma:

Orden de 6 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladores y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales de la Región de Murcia durante
el año 2015, para actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales adecuando y mejorando los espacios y las infraestructuras municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados en suelo público, regulado por Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder por proyecto y Ayuntamiento, será de 14.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adecuación de nuevos espacios y/o mejora de infraestructuras vinculadas directamente a la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria que se encuentren incluidas en un proyecto de actuación integral.

b) Dotación y mejora de instalaciones y servicios vinculados directamente a la actividad de venta ambulante del mercado en suelo público, tales como: los vinculados a energía eléctrica, agua, aparcamientos públicos, limpieza y tratamiento de residuos.

c) Inversiones y actuaciones a realizar para la integración del mercado periódico en la trama comercial existente.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento