Ayudas a confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S76928/09

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene como objeto apoyar económicamente a entidades vecinales para:

– Diseñar y ejecutar acciones participativas.

– Fomentar el asociacionismo como forma de coordinación para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades vecinales.

– Ayudar a estructurar los canales de relación interna y externa de las entidades, mejorando su capacidad para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

– Permitir una mayor relación de las entidades vecinales con su entorno, facilitando la integración social y haciendo más visibles sus actuaciones y finalidades.

– Fomentar el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

– Fomentar la corresponsabilidad entre las entidades y la administración en la financiación de los proyectos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Solidaridad y Ciudadania (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será determinada en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de selección. No obstante, una misma entidad no podrá obtener una subvención cuya cuantía sea superior a los siguientes máximos:

– Para el caso de Confederaciones y Federaciones: 100.000 euros

– Para el caso de Asociaciones: 6.000 euros

Podrá subvencionarse a cada entidad del total concedido hasta un máximo del 50% para gastos de nóminas de personal de la propia entidad, y hasta un máximo del 10% para gastos derivados de la realización del proyecto (actividades recreativas o lúdicas).

El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros
Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las confederaciones, federaciones, asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana que
cumplan los requisitos establecidos en estas bases y que estén inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y, con anterioridad al 1 de enero del año 2009 en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el Artículo 13 de dicha ley. Las entidades solicitantes deben estar adaptadas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cada entidad solicitante presentará un solo proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana a través de la utilización de un mayor número de herramientas de entre las siguientes: el trabajo en red, la formación, la difusión, la comunicación, la investigación social, el uso de las nuevas tecnologías y otros instrumentos de conformidad con lo previsto en la bases primera y sexta de la presente orden.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, así como gastos derivados de la realización del mismo (actividades recreativas o lúdicas) en los porcentajes que recoge la base octava.

Los programas que se subvencionen necesariamente deberán realizarse a lo largo del año 2010.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6172
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento