Ayudas a comunidades de regantes para la consolidación de regadíos preexistentes mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas, en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Código de ayuda:

S39937/21

Norma:

Orden de 27 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a comunidades de regantes para la consolidación de regadíos
preexistentes mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020, operación 4.3.2. “Aprovechamiento de aguas residuales para riego”.

Las ayudas se podrán conceder a comunidades de regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente en la Región de Murcia para inversiones que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una intensidad de la ayuda del 50% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable indicado en el artículo anterior, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 25%. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 600.000 euros por
solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes, adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos y equipos y que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de la
presente Orden. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:

a) Tomas y captaciones de agua en la estación depuradora, a partir de la concesión administrativa de que disponga la comunidad de regantes.

b) Estaciones de bombeo y conducciones de agua necesarias para la conexiónde la estación depuradora con la red hidráulica de la comunidad de regantes.

c) Construcción de balsas necesarias para la regulación de las aguas residuales regeneradas.

d) Recubrimiento de las citadas balsas con objeto de disminuir la evaporación del agua y la proliferación de algas.

e) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.

f) Automatización del sistema.

g) Generación de energía renovable (fotovoltaica, hidráulica y eólica), para el abastecimiento de la infraestructura proyectada, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.

h) Otras mejoras o sistemas para el tratamiento adicional del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2.

i) A su vez, podrá ser subvencionable los carteles de publicidad de la inversión, que se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013,
modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.

Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6% de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento