Ayudas a colectivos específicos con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19.

Código de ayuda:

S23764/21

Norma:

Decreto 23/2021, de 7 de mayo de 2021. Resolución de 10 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectados por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuya actividad no pudo ser desarrollada plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no pudieron dar cumplimiento a la totalidad de condiciones y requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para acreditar la condición subjetiva de beneficiarios y para que pudiera o pueda procederse al pago de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 270.000 € cuantía máxima, según tramo que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas no pudieron ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que como consecuencia de sus deudas desde el 14 de marzo de 2020 no hubiesen podido solicitar, o le hubieran sido denegadas ayudas convocadas con cargo a la disposición adicional IX de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Requisitos:

a) Estar de alta, a fecha 1 de enero de 2021, en alguno de los epígrafes CNAE de las actividades económicas recogidas en el Anexo de esta Resolución que hayan resultado afectadas en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y desarrollar la actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias. En aquellos supuestos en que el alta en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social no sea obligatoria, se tomará referencia el epígrafe IAE que resulte equivalente.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.

b) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

c) Que con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encontrasen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no fueran deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

d) Que el conjunto de las deudas tributarias de la persona solicitante con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias así como las restantes deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Hacienda del Principado de Asturias, comprobadas a fecha de inicio de la presentación de las solicitudes, ha de tener un importe inferior o igual al del anticipo que le corresponda, según lo dispuesto en el apartado 2.a) del resuelvo Decimoprimero.

e) En el caso de que se haya formulado solicitud para las convocatorias aprobada por las siguientes Resoluciones:

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, BOPA nº 31 de 16 de febrero

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las
autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOPA nº 32 de 17 de febrero.

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónoma, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectados por la crisis de la COVID-19. BOPA nº 34 de 19 de febrero.

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas por la crisis de la COVID-19 . BOPA nº 34 de 19 de febrero no haber resultado beneficiario de las citadas ayudas, única y exclusivamente, por no
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias.

f) En el caso de que no se haya formulado solicitud para las convocatorias aprobadas por las Resoluciones de 15 de febrero de 2021 por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural, deportivo, turístico, hostelero y de restauración, comercial y servicios asimilados, afectadas por la crisis de la COVID-19, citadas en el punto anterior, no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado o frente a la Seguridad Social o ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles a 3 de marzo de 2021, fecha de fin de
plazo de presentación de las solicitudes de la citada convocatoria de febrero.

g) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción del apartado e) del citado artículo 13.2 de la Ley.

Documentos asociados

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