Ayudas a cofradías de pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros. Ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S10237/25

Norma:

Resolución de 27 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, dirigidas a compensar a las cofradías de pescadores por los gastos derivados de los planes de gestión de especies pesqueras de interés comercial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima será del 100% al gasto subvencionable.

-Un importe de 3.000 euros por cada uno de los planes de gestión que desarrolle cada cofradía.

-Un importe de 28.750 euros, por cada guardapesca adscrito al Plan o la cantidad proporcional si este servicio no se presta durante todo el año, por todos los gastos generados a aquellas cofradías que tengan a su cargo las labores de vigilancia. De esta cantidad deberán justificarse, al menos, 25.000 euros mediante costes laborales de cada guardapesca contratado, mientras que los 3.750 euros restantes podrán justificarse bien con gastos vinculados a labores de vigilancia o bien con costes laborales de los guardapescas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las cofradías de pescadores situadas en los puertos del Principado de Asturias que soliciten la subvención y desarrollen planes de gestión de recursos pesqueros en el ejercicio 2025.

Requisitos:

-La cofradía solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

-La cofradía solicitante no deberá estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento