Ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo PROA+ (Plan Recupera) en los cursos 2022/23 y 2023/24.

Código de ayuda:

S58919/22

Norma:

ORDEN de 23 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a centros con concierto en enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o formación profesional básica para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo y desarrollo del programa PROA+
en los cursos 2022/23 y 2023/24, en el marco del Plan Recupera.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todos los centros con concierto en enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o formación profesional básica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un importe máximo de 257.464,80 € con cargo al presupuesto de 2022; por importe de 643.662 €, para el 2023, y 386.197,20 €, para el 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que tengan un porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación Infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.

Requisitos:

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar un porcentaje mínimo de un 30 % de alumnado vulnerable en el conjunto de las etapas de educación infantil (2º ciclo), primaria y/o secundaria obligatoria. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministro básico, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas son barreras que condicionan las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

Contar con la aprobación de un mínimo del 60 % del Claustro de Profesorado.

Formalizar un contrato con la persona de apoyo y refuerzo de naturaleza laboral o mercantil con una duración no inferior a siete meses. En caso de personas que desarrollen esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en que se enmarca la actuación de la persona contratada y los términos del desarrollo de las prácticas.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 de Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexos I y II.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 192
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento