Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Código de ayuda:

S04037/22

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o de educación secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria: 500.000 euros.

Importe máximo por centro educativo: 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros privados concertados de educación primaria y/o de educación secundaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de auxiliares de conversación, que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro docente.

La adquisición de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario y no inventariable. Para la adquisición de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Requisitos:

Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

Disponer de una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula y que posea una diplomatura, licenciatura, una titulación de grado o equivalentes. También podrán desarrollar esta función los estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.

Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación, con una duración no inferior a siete meses, de naturaleza laboral o mercantil. En el caso de personas que desarrollen esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados de los amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en que se encuadra la actuación de la persona auxiliar y los términos del desarrollo de las prácticas. Del mismo modo, aquellas personas auxiliares que accedan con un visado de estudios deberán cumplir con el artículo 38 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009. Igualmente, será preciso que todas las personas auxiliares de conversación y los centros educativos cumplan con
la legislación vigente.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexos I y II.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento