Ayudas a centros especiales de empleo destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S33928/22

Norma:

Decreto 1/2015, de 15 de enero. Decreto 51/2022, de 19 de mayo. Decreto 90/2022, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Durante los meses de mayo y noviembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Centros especiales de empleo que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvención parcial del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en cada centro especial de empleo.

Será subvencionable el coste salarial de cada puesto de trabajo, a lo largo de cualquier periodo durante el cual esté contratada la persona que lo ocupe.

Cuando la contratación de una nueva persona con discapacidad no represente un incremento neto del número de personas empleadas en el centro especial de empleo en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o los puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador o de la trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 15
Documento: Decreto 1/2015 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 22/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 183
Documento: Decreto 90/2022 Descargar Documento