Ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025.

Código de ayuda:

S13473/25

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Programa I.
El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

- Programa II.
El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

- Programa III.
El objeto de este programa es ayudar a los CEE para financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Programa IV.
Este programa tiene por objeto subvencionar parcialmente a las empresas de inserción los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 60 de esta orden.

- Programa V.
Este programa tiene por objeto compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía base de la subvención se establece en 2.400 € por cada persona trabajadora apoyada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Centros especiales de empleo, personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, y derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 35.

Asimismo, serán subvencionables las contrataciones de interinidad durante el tiempo que se sustituya a la persona titular de la plaza de técnica o encargada de la unidad de apoyo, dentro del período subvencionable.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 22, los siguientes:

a) Que formen parte de su plantilla las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2, letras a) y b), de esta orden. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 39 de esta orden. Para ser subvencionables, los contratos de las personas que formen parte de la unidad de apoyo deben cumplir con la legalidad vigente y ser indefinidos. Además, la prestación de trabajo mínima subvencionable es de seis (6) meses. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento