Ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.

Código de ayuda:

S01755/24

Norma:

Orden de 5 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II la IV de esta orden.

Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose a efectos de esta subvención los centros de trabajo que tengan presentada la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa. En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha cualificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II (código de procedimiento TR341K).

b) Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

c) Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo IV (código de procedimiento TR341M).

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2024
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Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
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