Ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S35200/23

Norma:

ORDEN de 24 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

La finalidad es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía base será de 1.000 euros anuales por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto tercero, con contrato indefinido o contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada laboral.

Serán subvencionables los costes salariales, incluidos los de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas. En los CEE calificados de iniciativa social, el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de los costes indicados en el punto precedente y, en los centros que no estén calificados como tales, se subvencionará como máximo el 80 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

b) Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad y adaptación de puestos en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

c) Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo IV (código de procedimiento TR341M).

Requisitos:

1.- Que formen parte de su plantilla personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad que se menciona a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas pertenecientes a colectivos con especial vulnerabilidad, definidos como tales en cada convocatoria de ayudas.

2.- Que disponga de unidades de apoyo a la actividad profesional:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 5.2, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente se la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios señalados en el apartado e).

La persona profesional técnica tendrá que tener una titulación de grado medio o superior relacionada con el ámbito de la discapacidad, y/o conocimientos o experiencia equiparables, y la experiencia que se acredite deberá ser, como mínimo, de un año. La persona encargada de apoyo a la producción deberá tener una experiencia mínima de 6 meses.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº
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Boletín: 11/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento