Ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S48837/17

Norma:

ORDEN de 20 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Programa 1 y 3: Hasta el 6 de noviembre de 2017; Programa 2: Hasta el 10 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones a CEE establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Programa I: programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

La cuantía base será de 2.400 euros anuales por cada trabajador/a apoyado/a, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado tercero, con contrato indefinido o contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada laboral.

b) Programa II: programa de ayudas a la creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo en los CEE.

a) El importe de la subvención correspondiente a cada mensualidad será el equivalente al 50 % del SMI: 353,85 euros/mes o 11,79 euros/día, en el caso de períodos de trabajo inferiores a 30 días. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 412,83 euros/mes o 13,76 euros/día.

El importe de la subvención correspondiente a cada paga extraordinaria será de 353,85 euros/mes o 1,97 euros/día, en caso de períodos de trabajo inferiores a 180 días.

b) En el caso de personas con discapacidad incluidas en los supuestos del artículo 5.3 de las bases reguladoras de la subvención, las cuantías serán equivalentes al 56 % del SMI: 396,31 euros/mes o 13,21 euros/día; en el caso de pagas prorrateadas 462,36 euros/mes o 15,41 euros/día y el importe de cada paga extraordinaria será 396,31 euros/mes o 2,20 euros/día.

c) En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

c) Programa III: programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial.

1. Ayudas para proyectos de creación y ampliación de la plantilla del CEE (procedimiento TR341E). Se financia la creación de puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas o para la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

a) Ayudas para asistencia técnica.

b) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

El límite de la subvención por el conjunto de las dos líneas de ayudas indicadas en los apartados a) y b) se determina por:

1º. El gasto realizado excluidos los impuestos hasta el máximo del 80 % del coste directamente relacionado con la actividad del centro (para CEE sin ánimo de lucro hasta el 100 %).

2º. El número de puestos indefinidos creados para personas con discapacidad. Se subvencionará una cuantía base por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, que será de 12.020 euros (13.222 euros si el CEE está calificado sin ánimo de lucro).

3º. La cuantía base se someterá a criterios de graduación cuando no se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 40.3 de las bases reguladoras.

4º. Una vez aplicados los criterios de graduación podrá incrementarse la cuantía resultante en un 25 % por cada una de las tres circunstancias señaladas en el artículo 40.4 de las bases reguladoras.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 21.035 euros (23.139 euros en el caso de CEE calificados sin ánimo de lucro). Cada CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de 10 puestos de trabajo (15 puestos en el caso de CEE calificados sin ánimo de lucro.)

2. Ayudas para mantenimiento de CEE (procedimiento TR341N), existen dos tipos de ayudas:

a) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo. La cuantía será de 1.803 euros.

b) Ayudas para asistencia técnica. La cuantía será de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

b) Programa II: programa de ayudas a la creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo en los CEE.

c) Programa III: programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial.

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