Ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad.- Convocatoria 2021-2022.

Código de ayuda:

S43382/21

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

a) Programa I: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

b) Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III (procedimientos TR341E y TR341N).

c) Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo IV (procedimiento TR341M).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía base será de 2.400 euros anuales por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado tercero, con contrato indefinido o contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada laboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayuda a la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).
Se financia la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo o la transformación en indefinidos de los contratos temporales.
Se establece una cuantía base de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. El importe anterior podrá incrementarse en el porcentaje de un 25 % por cada una de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí): ser mujer, tener una discapacidad con especiales dificultades de inserción o estar en situación de riesgo o exclusión social, ser mayor de 45 años, ser emigrante, tener la condición de trans o tener el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.
La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 30.000 euros. Cada uno de los centros de trabajo CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de quince (15) puestos de trabajo.

2)Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

Se financia la adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los CEE. La cuantía máxima será de 2.000 euros por cada puesto adaptado.

3. Ayuda para la asistencia técnica (procedimiento TR341N). Consta de cuatro (4) modalidades:

a) Ayuda para la contratación de personal de dirección (máximo dos (2) años).

b) Ayuda para la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en estudios de viabilidad, organización, comercialización, labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, auditorías e informes económicos o auditorías económicas y sociales.

d) Asistencia técnica para auditoría de la cuenta justificativa de los programas I y III.
La cuantía máxima por CEE será de 15.000 euros para los apartados a), b) y c) en su conjunto y entre 1.000 y 4.000 euros para el apartado d), según el número de trabajadores del centro.

Requisitos:

a) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de la orden que establece las bases reguladoras de estas ayudas y que se define en el apartado tercero de este extracto.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional y que estas tengan la composición establecida en el artículo 31 de las bases reguladoras.

Documentos asociados

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