Ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2021 a 2023 destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas.

Código de ayuda:

S56664/21

Norma:

ORDEN 21/2021, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 21/2021, de 21 de octubre,de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Se subvencionará la adquisición de maquinaria para el tratamiento de restos agrícolas, contratación de personal para la utilización de esta maquinaria (de nueva adquisición o que ya estuviere a disposición del
Ayuntamiento) y/o contratación del servicio de trituración, compostaje o valorización de la biomasa de restos agrarios a una empresa externa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consignación presupuestaria: 300.000,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten en su municipio con un PLPIF aprobado y vigente el día de la publicación en el DOGV de la convocatoria anual de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la adquisición de maquinaria para el tratamiento de restos agrícolas, contratación de personal para la utilización de esta maquinaria (de nueva adquisición o que ya estuviere a disposición del
Ayuntamiento) y/o contratación del servicio de trituración, compostaje o valoración de biomasa de restos agrarios a una empresa externa.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones.

Sólo podrán acceder a esta ayuda los municipios que tengan el Plan local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) aprobado en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de la convocatoria de esta ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago
que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes.

A los efectos, la Dirección Territorial correspondiente, previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9322
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/04/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9322
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento