Ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2021 a 2023, destinadas a la ejecución de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados.

Código de ayuda:

S47419/21

Norma:

ORDEN 14/2021, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los Ayuntamientos a la ejecución de las medidas de prevención de incendios forestales establecidas, planificadas y programadas en los planes locales de prevención de incendios forestales (en adelante PLPIF) aprobados, y que resultan de ejecución obligatoria, de acuerdo al artículo 55 de la ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.

El ámbito de actuación son los terrenos rústicos de municipios de la Comunitat Valenciana en los que esté previsto realizar actuaciones en materia de prevención de incendios forestales planificadas y contempladas en el PLPIF aprobado por la Conselleria. Los trabajos y actuaciones subvencionables serán los indicados en el anexo I de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los trabajos y actuaciones especificados en el anexo I y contemplados en el PLPIF del municipio que solicita la ayuda, ejecutados
mediante la contratación del 100 % de las actuaciones a una empresa (persona física o jurídica) que disponga de los medios humanos, técnicos y mecánicos (maquinaria) para realizar los trabajos.

El volumen mínimo de gastos subvencionables para optar a la ayuda será de 9.000 euros por expediente.

El volumen máximo de gasto subvencionable para la redacción de memorias y documentos técnicos necesarios para tramitar el expediente de ayudas será de 600 euros en el caso de que se contrate este trabajo a personal externo al Ayuntamiento.

Se establecen módulos máximos subvencionables para los 9 tipos de actuaciones subvencionables, según se recoge en el anexo I

Serán subvencionables los gastos de actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada.

De forma excepcional podrán ser subvencionables las actuaciones que se realicen antes de la resolución de concesión de la ayuda pero con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, en las que el
Ayuntamiento comunique el inicio de los trabajos a la dirección territorial de la provincia correspondiente y sobre las que exista certificado de la persona que instruya el expediente en el que se haga constar la no iniciación de las actuaciones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas actuaciones.

Quedan excluidos los trabajos correspondientes a la ejecución y mantenimiento de medidas de prevención de incendios forestales destinadas exclusivamente a la protección de la interfaz urbano-forestal y de
viviendas aisladas en entornos forestales, las cuales son responsabilidad del propietario o propietarios de las viviendas o terrenos urbanos, de acuerdo al artículo 32 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR) de la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten en su municipio con un PLPIF aprobado y vigente el día de la publicación en
el DOGV de la convocatoria anual de la subvención.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios según la legislación vigente para la realización de los trabajos objeto de la subvención.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de los terrenos, por cualquier medio válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, de forma previa a la concesión de la ayuda,
en el caso de que estas no se realicen en terrenos de titularidad municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Leynitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición
de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes.

A los efectos, la Dirección Territorial correspondiente, previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.


Documentos asociados

Boletín: 16/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9175
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento