Ayudas a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S09655/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de Galicia de hasta 10.000 habitantes, según las cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando hubieran sido indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos (IVA) serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes derivados del empleo de medios propios del ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Requisitos:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2023.

d) La disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.c).

El incumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados a) a d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento