Ayudas a autónomos a través del Plan Relanza.

Código de ayuda:

S38837/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 16 de julio de 2021. Decreto de 18 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis económica actual haya podido generar en sus empresas.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, por solicitante, a fondo perdido.

La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas asciende a un importe de 5.001.000 euros y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber iniciado su actividad económica a partir al 1 de enero de 2017.

c) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

d) No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.

h) Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

i) En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 182
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 182
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento