Ayudas a asociaciones y fundaciones de defensa del medio ambiente implantadas en la Comunitat Valenciana, para la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos, para el ejercicio de 2023.

Código de ayuda:

S19837/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023. Orden 10/2021, de 20 de julio, de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto fomentar la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos, con el objetivo de generar, modificar, mejorar y difundir comportamientos cívicos proactivos
en los hábitos cotidianos de consumo de bienes y servicios que posibilitan la disminución de la cantidad de residuos producidos, fomentar su recogida separada en origen y facilitar su preparación para la reutilización y reciclaje y contribuyendo así a un desarrollo más sostenible y a una sociedad de economía circular.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo será de 42.000,00 euros, y se financiarán con cargo al crédito de la línea S8669000 del capítulo IV, programa presupuestario 442.50 calidad y educación ambiental, aplicación:
12.03.02.0000.442.50, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las asociaciones y fundaciones que entre sus fines estatutarios se encuentre la defensa del medio ambiente y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunitat Valenciana, según corresponda, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana y el artículo 31 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunitat Valenciana.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 13.3 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda pública estatal y autonómica, así como ante la Seguridad Social.

d) Disponer de los medios humanos y materiales propios suficientes para garantizar la realización de la actuación subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9157
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9568
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9568
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento