Ayudas a asociaciones y entidades si animo de lucro para la mejora de las areas industriales consolidadas del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34428/09

Norma:

Resolucion de 20 de abril de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 7 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2011, incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias para el ejercicio 2011 al amparo de las bases aprobadas por Resolución de 20 de abril de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general el importe de la subvención concedida tendrá como límite máximo 90.000,00 euros por proyecto y año para la línea de acciones y 60.000,00 euros para la línea de estudios.

La aportación máxima a cada actuación para los beneficiarios correspondientes en el apartado 1. se establece en función del presupuesto de la asociación, entendiéndose por tal, la suma total de los conceptos incluidos en el debe de la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado (recogido, en su caso en el impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado o en su defecto en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado y aprobadas por el órgano competente) en los siguientes tramos:

— Hasta un 90% a las entidades de nueva creación o aquellas cuyo presupuesto no supere los 125.000,00 euros.

— Hasta un 80% a las comprendidas entre 125.000,01 y 250.000,00 euros.

— Hasta un 70% a las comprendidas entre 250.000,01 y 500.000,00 euros.

— Hasta un 50% a las que superen los 500.000,01 euros.

Para los beneficiarios correspondientes al apartado 2. la subvención concedida podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, directamente relacionadas con la gestión y conservación de un área industrial concreta ubicada en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

2. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, que tengan entre sus fines la modernización y la mejora global de las áreas empresariales asturianas en su conjunto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que contribuyan a adecuar las características del área empresarial a las necesidades de las empresas y usuarios de la misma y que puedan englobarse en alguna de las líneas que se detallan a continuación:

Línea 1: Acciones de mejora, entendiendo como tales las relacionadas con la puesta en marcha o mejora sustancial de los servicios que se prestan en el polígono, la gestión del mismo, el nivel de participación empresarial, la disponibilidad y accesibilidad de información, la imagen del área, gestión medioambiental, eficiencia energética, sostenibilidad, señalización informativa, tráfico y aparcamientos, sistemas de seguridad y vigilancia, planes de emergencia, centros de servicios (en la parte no destinada al alquiler o venta a empresas privadas), sede social (ajustada a las necesidades de la asociación y las empresas a las que da servicio), etc.

Línea 2: Estudios y proyectos técnicos, tanto de carácter general en los que se analice de forma conjunta el funcionamiento del polígono (identificando los aspectos a mejorar y las prioridades de actuación, y valorando económicamente las mejoras propuestas), como los específicos que se centren el aspectos concretos (situación jurídica, fórmulas de gestión y organización, seguridad, medioambiente, señalización, tráfico, etc.) de forma global mediante la identificación de buenas prácticas, o individualizada para cada área industrial incluyéndose asimismo los proyectos de obras firmados por técnico competente.

Podrán ser subvencionados, siempre que se encuentren directamente vinculados con algún estudio o acción en concreto incluida entre las actuaciones subvencionables descritas en las líneas anteriores, los costes, gastos y conceptos que se detallan a continuación:

— Contratación externa de obra civil, instalaciones y equipamientos fijos, así como trabajos de construcción y adecuación de edificios, definidos por el correspondiente proyecto técnico (cuyo grado de detalle será acorde a la actuación a realizar), sustentada por las necesarias autorizaciones y licencias y siempre que la entidad solicitante sea titular de los mismos o se aporte acuerdo con la entidad titular y se garantice su mantenimiento futuro.

— Contratación de servicios, suministros y asistencias técnicas externas para la redacción de estudios y proyectos, diseño y ejecución de elementos de comunicación (trípticos, publicaciones, planos guía, páginas web, etc.), adquisición de equipos, etc.

— Costes de personal propio siempre que responda de manera indúbita a la naturaleza de la actividad subvencionada, se aporten especificaciones técnicas pormenorizadas de los trabajos a realizar, se acredite la capacidad técnica y experiencia adecuadas para la ejecución de los trabajos por el personal que los desarrollará y que las horas a imputar se encuentren suficientemente detalladas. El Idepa podrá solicitar por sí mismo o requerir a la entidad solicitante para que aporte una oferta de la realización de los trabajos por una empresa externa, en base a las especificaciones técnicas aportadas con la solicitud, y utilizar este presupuesto como base para estimar el gasto subvencionable.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 111
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 35
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento