Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S19091/20

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

1 mes a partir del día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2020.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.

d) Finalidad no lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento