Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S56382/09

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2009, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.

b) Los dirigidos a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.

c) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias
relacionadas con el transporte.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.

d) Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:

– Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas– Gastos de viaje realizados en transporte público

– Arrendamientos y cánones

– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante

– Seguros

– Comunicaciones

– Material de oficina, fotocopias e imprenta

– Suministros

– Cuotas por pertenencia a otras entidades
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.

Requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del
sector del transporte por carretera.d) Finalidad no lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
tengan implantación en los tres Territorios Históricos de la misma, con anterioridad al 1 de enero de 2007.

f ) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; especialmente en lo relativo al artículo 2.3, referido a las entidades privadas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidos por los poderes públicos vascos, y a la obligación de no estar sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionadas con este prohibición en virtud de la mencionada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases, Anexos y Convocatoria 2009 Descargar Documento