Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S54228/08

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2008, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

1.– Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del
sector del transporte por carretera.

d) finalidad no lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
tengan implantación en los tres Territorios Históricos de la misma, con anterioridad al 1 de enero de 2007.

f ) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

2.– Con carácter específico, podrán solicitar las presentesayudas, para la atención de los gastos derivados e la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de
dicho ámbito.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento