Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S54064/07

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2007, ayudas económicas a las asociaciones
profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este fin se destinará un total de trescientos mil (300.000,00) euros que proceden de las correspondientes
partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La ejecución de las actividades previstas en el programa aprobado deberá realizarse en el año 2007.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Transportes y Obras Públicas (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo tercero, responderá a los siguientes criterios:

a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (máximo 20%
de la puntuación total).
b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(máximo 15% de la puntuación total).
c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, el número e importancia de los cursos, estudios, jornadas, participación en ferias y certámenes, publicaciones y acciones de promoción, etc. (máximo 20% de la puntuación total).
d) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas en orden a la modernización y mejora del sector del transporte en Euskadi,
para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, la asistencia y participación en reuniones, jornadas, foros, estudios, etc. (máximo 15% de la puntuación total).
e) El número de afiliados y vehículos que engloben o el número de empresas asociadas (máximo 20% de la
puntuación total).
f) El número de locales y oficinas de que dispongan y el personal dedicado a sus funciones (máximo 10%
de la puntuación total).

En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de
Transportes y Obras Públicas considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

A los efectos de la presente Orden, se considerarán Asociaciones profesionales y empresariales del sector
del transporte por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del
sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el
artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
d) Finalidad no lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tengan implantación en los tres Territorios Históricos de la misma.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables para el año 2007, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes
gastos:

a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas, con el fin de
estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.
b) Los destinados a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento
y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.
c) Los dirigidos a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.
d) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte. Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.
e) Los destinados al ejercicio de las funciones de representación que tengan reconocida en defensa de los
intereses de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.

En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 100.000 euros a una misma persona
beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento