Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S25100/25Norma:
ORDEN de 9 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, ayudas económicas destinadas a asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades, a los gastos derivados del funcionamiento para el cumplimiento de sus fines sociales, así como ferias y certámenes destinados a la promoción de sus asociados, durante el año 2025.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Desarrollo Rural
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario y alimentario que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 con un límite de hasta un 70 %:a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como
telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector
agrario y/o alimentario, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación.
b) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos o alimentarios, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas...).
2.– Serán subvencionables para el año 2025, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
– Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad
ordinaria de la entidad solicitante.
– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
– Primas de seguros.
– Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de
las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Cuotas por pertenencia a otras entidades.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias las que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:a) Figurar legalmente constituidas e inscritas, con anterioridad al 1 de enero de 2025, en el registro correspondiente.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses del sector agrario y/o alimentario.
d) Que no tenga finalidad lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
06/08/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento