Ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas oficiales de Animación juvenil, reconocidas y homologadas por la Generalitat, para el año 2008.

Código de ayuda:

S31664/08

Norma:

ORDEN de 14 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y demás entidades inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana titulares de Escuelas Oficiales de Animación Juvenil, reconocidas y homologadas por la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2005 de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de su programación anual de actividades educativas durante el año 2008, y se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar el cien por cien del presupuesto de las acciones formativas objeto de subvención, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y demás entidades constituidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de
la Comunitat Valenciana, titulares de Escuelas Oficiales de Animación Juvenil, reconocidas y homologadas por la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2005 de 11 de marzo, del Consell de la
Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana.

La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes derivados de las acciones formativas siguientes:

a) Cursos de Formación Básica (Cursos de Monitor de tiempo libre infantil y juvenil y Cursos de Animador Juvenil) acreditados por el IVAJ en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la conselleria de Bienestar Social.
b) Cursos de formación permanente en materia de Animación Juvenil acreditados por el IVAJ.
c) Cursos o seminarios de formador de animadores acreditados por el IVAJ.
d) Otras actividades que tengan como finalidad la mejora de la calidad de la formación.

Estas acciones formativas, cuyo inicio deberá producirse en el período comprendido entre los días 1 de octubre de 2007 y 30 de septiembre de 2008, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana y realizarse o haberse realizado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

No serán subvencionables aquellos cursos que incluyan alguna de las siguientes características:

a) Cursos monográficos que se utilicen como créditos para la obtención de los certificados de Monitor de tiempo libre infantil y juvenil o de Animador Juvenil.
b) Cursos de formación ocupacional, reglada o académica.
c) Cursos que incluyan actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la
persona.
d) Cursos de Formación Básica no incluidos en la programación semestral presentada al IVAJ o no comunicados al IVAJ en en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación
juvenil en la Comunidad Valenciana, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la conselleria de Bienestar Social.
e) Cursos de formación permanente en materia de Animación Juvenil y cursos o seminarios de formador de animadores cuya acreditación haya sido denegada expresamente.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5753
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento