Ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ambito local, para el año 2008, en materia de voluntariado.

Código de ayuda:

S29000/08

Norma:

ORDEN de 11 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito local para el año 2008, en materia de voluntariado, y se aprueban
las bases que regirán esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II III, IV y V de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien del presupuesto del proyecto de voluntariado objeto de subvención, siendo 3.000 euros la ayuda máxima que se podrá percibir por cada proyecto, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito local, constituidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.

En ambos casos, la inscripción en el correspondiente Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunidat Valenciana.

Igualmente, las entidades solicitantes de estas ayudas deberán estar inscritas como entidades de voluntariado en la sección 4ª del Registro Autonómico de Asociaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Las asociaciones o entidades que tomen parte en la presente convocatoria no podrán participar en ningún caso en la convocatoria destinada a subvencionar a asociaciones o entidades que tengan ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que se presenten solicitudes de participación en ambas convocatorias, la entidad participante, previo requerimiento de la unidad instructora, deberá
optar por una de ellas en el plazo que al efecto se conceda. En caso contrario se entenderá que opta por la presentada en primer lugar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los proyectos que desarrollen durante el año 2008 actividades en materia de voluntariado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Estos proyectos, para ser subvencionables con arreglo a la presente convocatoria, deberán reunir los requisitos y responder a los principios establecidos por la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Cada entidad podrá presentar, como máximo, dos proyectos de voluntariado, que se desarrollarán, con una incidencia preferente en el sector juvenil, en cualquiera de las siguientes áreas:

a) Formación y promoción del voluntariado juvenil.
b) Protección y defensa del medio ambiente.
c) Mujeres jóvenes.
d) Colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social (minusválidos, minorías étnicas, reclusos y ex-reclusos, inmigrantes, enfermos, drogodependientes, etc.).
e) Promoción de estilos de vida saludables (consumo, salud, prevención de riesgos, etc.).
f) Relaciones intergeneracionales.
g) Promoción de la tolerancia, la solidaridad y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.
h) Actividades educativas de ocio y tiempo libre.

No serán subvencionables aquellos proyectos que incluyan alguna de las siguientes acciones:

a) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Actividades con finalidad lucrativa.
c) Actividades que no vayan dirigidas a las áreas antes mencionadas.
d) Actividades que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, el uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de los mismos.
e) Actividades de carácter exclusivamente deportivo.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5747
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento