Ayudas a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de Juventud.

Código de ayuda:

S12964/06

Norma:

ORDEN de 30 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud, por asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, así como las ayudas previstas para financiar los gastos de funcionamiento de asociaciones juveniles, para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que tengan sede en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a
continuación:
a) Asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas.
b) Asociaciones u organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local, que tengan constituidas secciones juveniles.
c) Grupos de corresponsales juveniles.
d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro y, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 2.1.a).

Las entidades o personas miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del solicitante tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidas preferentemente por entidades juveniles, que vengan desarrollándose o estén previstos iniciarse o desarrollarse durante el año 2006, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:
a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:
1. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.
2. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.
3. Actividades socioculturales y creativas.
4. Actividades de ocio y tiempo libre.
5. Actividades deportivas para todos.
b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.
b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.
c) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.
d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Requisitos:

Las asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, número dos del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a ochenta, en el caso de entidades de ámbito regional y de treinta para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de sus miembros deben ser jóvenes, menores de treinta años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las secciones juveniles de otras entidades deberán reunir los requisitos señalados en los apartados a) y c) del número anterior y, tener la entidad de la que dependen sede en Andalucía.
Asimismo, las entidades de las que dependan habrán de estar legalmente constituidas y registradas.

Los grupos de corresponsales juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que la constitución del grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Que el grupo esté formado por un mínimo de cuatro corresponsales juveniles.
c) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.
d) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de intervención con jóvenes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y registradas.
c) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento