Ayudas a asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales.

Código de ayuda:

S16455/06

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventudy secciones juveniles de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo del programa anual de actividades del año 2006.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las secciones juveniles de los partidos políticos y de organizaciones sindicales, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, con una implantación territorial en, al menos, diez localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el año 2006 por las entidades y asociaciones que, además de las actividades propias de su funcionamiento, desarrollo y difusión, incluyan actuaciones con alguno de los siguientes objetivos:

a) Promoción de la tolerancia, la solidaridad y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.
b) Fomento y formación del voluntariado juvenil.
c) Promoción del empleo juvenil.
d) Fomento de la participación de las mujeres jóvenes.
e) Promoción de estilos de vida saludables y prevención de riesgos para la salud.
f) Participación en actividades internacionales y de cooperación.
g) Formación e información en materia medioambiental.
h) Protección del medio ambiente.
i) Actividades educativas de ocio y tiempo libre.


No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:
a) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Actividades académicas.
c) Viajes desprovistos de un interés cultural y social claro.
d) Actividades con finalidad lucrativa.
e) Aquéllas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.
f) Actividades exclusivamente deportivas.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5269
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento