Ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atencion a las victimas de accidentes de trafico y a sus familiares.

Código de ayuda:

S58237/07

Norma:

RESOLUCION de 24 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al
apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social, que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas
convocatorias.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Haber justificado en su caso, suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad, por este concepto, de la Jefatura Central de Tráfico.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley General de Subvenciones.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de
las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las víctimas y de sus familias
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias.

Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año con cargo a cuyo presupuesto se financie las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 188
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento