Ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Código de ayuda:

S11664/25

Norma:

Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027, para aquellos casos en que su gestión corresponda a la comunidad autónoma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

— Los armadores y tripulantes enrolados en buques pesqueros con puerto base en Cantabria, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente orden, cuando estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos previstos en el artículo 1 de la presente orden.

— Los pescadores a pie que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente orden, cuando estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos previstos en el artículo 1.

Requisitos:

l Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y caladero a que se refiera cada convocatoria.

Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos ciento veinte días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.

b) Los tripulantes deberán:

— Haber trabajado en el mar a bordo de un buque de pesca con puerto base en Cantabria, que se haya visto afectado por la paralización temporal, durante al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.

— Figurar enrolados a bordo de alguno de los de pesca con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

— Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 5 de este artículo.

— Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

— Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

c) Los pescadores a pie deberán:

— Haber llevado a cabo actividad pesquera en esta modalidad durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda. La referencia al número de días en el mar del presente apartado no se aplicará a la pesquería de la anguila, en cuyo caso deberán acreditar estar incluidos en el censo de pescadores de angula de Cantabria.

— Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

— Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de sobrevenir el cese temporal de la actividad.

d) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o pescador durante al menos treinta días en un año civil determinado.

e) La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante todo el periodo de programación del FEMPA.

f) Durante el periodo computable como paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total. El buque afectado debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento