Ayudas a alumnos universitarios con discapacidad y por la que se convocan las ayudas para el curso 2007-2008.

Código de ayuda:

S51300/08

Norma:

ORDEN 3147/2008, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, centros adscritos a las mismas y en el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

Con esta finalidad se conceden las ayudas destinadas a los alumnos a que se refiere el apartado anterior para la compensación de gastos complementarios por la realización del curso académico universitario.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los alumnos con discapacidad igual o superior al 40 por 100, tendrán la ayuda complementaria que tiene por objeto compensar los gastos extraordinarios de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos contemplados en las bases reguladoras.

La cuantía máxima de la ayuda complementaria será la señalada por cada solicitante en la declaración a que se refiere el artículo 6.b) de las bases reguladoras, sin que pueda superar 800 euros por beneficiario,
hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin (Anexo III).

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes a estudios de tercer ciclo o postgrado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases aquellos alumnos en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener una dificultad para desplazarse al centro docente o seguir las actividades lectivas a consecuencia de un déficit físico o psíquico que suponga una discapacidad legalmente reconocida, igual o superior al 40 por 100.
b) Estar matriculados en una universidad pública radicada en la Comunidad de Madrid, centro adscrito a la misma o en el Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto compensar el gasto extraordinario que los alumnos hayan de afrontar. Para alumnos con discapacidad igual o superior al 40 por 100 se establece una ayuda que tendrá por objeto compensar los gastos de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:

a) Gastos de transporte, el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador, o servicio público personalizado.

b) Gastos de recogida de datos, toma de apuntes (adaptadores de bolígrafos, agarradores de utensilios varios, pauta, punzón, bloc de falsilla...) y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.

c) Gastos para ayudas no ópticas para la lectura (pasapáginas con ángulo adaptable, electrónico, con ventosa, varilla de boca...).

d) Gastos para la adquisición del equipo necesario adaptado a la discapacidad de que se trate: Ayudas para grabadoras, teléfonos de texto, teléfonos visuales, equipos individuales FM, punteros de marcación, amplificadores de sonido, bucles de inducción, sujeciones para los receptores, máquinas de escribir,
procesadores de texto (Perkins), software de magnificación de pantalla (Zoomtext xtra, Supernova...), auriculares, altavoces, pantallas: Línea Braille, PDA especial para personas con discapacidad visual, software lector de pantalla Jaws, Braille hablado, impresoras y trazadores (plotters), impresora personal Braille, dispositivos para síntesis de voz (conversor texto-voz), telelupa y lupa televisión, software de reconocimiento de voz y trascripción de audio a texto, magnetófonos (libro hablado), calculadora científica parlante, unidad de transparencias, escáner, software de acceso y síntesis vocal, accesorios adaptados (ratón, pantalla táctil, teclados ergonómicos...), adaptabilidad necesaria para vídeoconferencias (webcam).

e) Gastos para la adquisición de mesas de trabajo adaptadas a la discapacidad, sillas ergonómicas, camillas, grúas, arneses, dispositivos de apertura de puertas, rampas móviles, asideros para baño, lavabo y WC ergonómico.

f) Gastos por el servicio de intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes de personas sordociegas, servicio de asistencia personal sociosanitaria, tutorías psicopedagógicas especializadas, servicios profesionales específicos para la adaptación de materiales de estudio u otros servicios profesionales
debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine el Jurado de Selección.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento